
23 Oct UIF busca sumar recursos con una tasa a revisores externos
Para reporte Tributario – Nuevo Diario, Sgo. del Estero
Los profesionales en Ciencias Económicas los más afectados
Esencialmente los contadores públicos se verán castigados por una nueva tasa que se impulsa desde el Gobierno a través del proyecto de Presupuesto para la Administración Pública Nacional, cuyo objetivo es incrementar los recursos de la Unidad de Información Financiera (UIF) por sus tareas como revisores externos independientes. Claro está, en la medida que tal iniciativa se apruebe en el Congreso Nacional sin escuchar antes a los verdaderos percutidos con la misma.
Los cambios que impactarían en los profesionales abocados a las tareas antes mencionadas son los siguientes:
“ARTÍULO 123.- Incorpóranse como incisos c) y d) del Artículo 27 de la Ley W 25.246 y sus modificatorias los siguientes: «c) Los recursos percibidos en concepto de una tasa anual que los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de esta ley deben integrar, destinados a solventar las tareas de verificación de las condiciones de su registro y las tareas de supervisión, verificación y capacitación que lleva a cabo la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA a los sujetos obligados. El monto de esta tasa y los plazos y
condiciones de pago serán fijados por el MINISTERIO DE HACIENDA, a propuesta de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, teniendo en cuenta el sector económico al que pertenece cada sujeto obligado y la dimensión de su actividad. d) Los recursos percibidos en concepto de una tasa anual que integren los revisores externos independientes, destinados a solventar las tareas de verificación de los pedidos de inscripción por ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y de los informes de revisión externa independiente vinculados con el cumplimiento por parte de los sujetos obligados de las obligaciones establecidas en esta ley y sus normas reglamentarias. El monto de esta tasa y los plazos y condiciones de pago serán fijados por el MINISTERIO DE HACIENDA, a propuesta de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, teniendo en cuenta los recursos asignados a las tareas de verificación de las condiciones de inscripción y de los informes de revisión presentados.» (El resaltado nos pertenece)”
La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) salió al cruce de inmediato de esta reforma y no solamente planteó la preocupación en lo que hace al quehacer profesional sino que analizó la naturaleza y procedencia de la implementación de la medida, la cual rechaza – en sendas notas a la Cámara de Senadores y a la Cámara de Diputados – en los siguientes términos.
En primero lugar la FACPCE les recuerda a los legisladores la definición de tasa retributiva de servicios y le deja en manos de aquellos su concordancia con ese concepto y de ser así cuál es su aplicación y efectos. “Si coincidimos en que la naturaleza de una tasa debe ser la contraprestación de un servicio que el estado le brinda al contribuyente en forma efectiva e individualizada, entonces debemos entender que en el caso bajo análisis, es el profesional, como sujeto obligado por la ley, quien está cumpliendo con esa obligación para con el Estado, y no a la inversa.”
En abono de ese párrafo la entidad profesional cita nada menos que a Guilliani Fonrouge, y agrega que la tasa «es una categoría tributaria también derivada del poder del imperio del Estado, con estructura jurídica análoga al impuesto y del cual se diferencia únicamente por el presupuesto del hecho adoptado por la ley, y que en este caso consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado».
Como consecuencia de ello la Federación afirma que “es obligación del Estado, en este caso la Unidad de Información Financiera, tomar a su cargo todas las tareas que deba llevar a cabo, tanto la verificación de los pedidos de inscripción, constatación de las condiciones del registro, las tareas de supervisión, verificación y capacitación, el control de los informes de revisión externa independiente vinculados con el cumplimiento, etc. y por tanto, debe atenderlas con sus propios recursos.”
Para concluir y rechazar la iniciativa que aflige al desarrollo de la actividad profesional, remata : “Es inaceptable pretender poner dicha obligación a cargo de los profesionales quienes además de la tareas obligatoriamente asignadas por Ley 25.246, ven gravada su actuación a través de la institución de esta tasa, que además de no cumplir con los requisitos constitucionales garantizados por el Art. 20 de la Carta Magna (incluidos los jurisprudenciales de la CSJN -caso líder Cía. Química, S. A. c/Municipalidad de Tucumán – CSJN 05/09/1989), ponen en cabeza del obligado un arancelamiento incausado.”
Rechazo de enfermedades profesionales, nuevo procedimiento adicional de la SRT
Con relación a las enfermedades profesionales, en primera instancia cabe que las Aseguradoras en Riesgos del Trabajo (ART). o el Empleador Autoasegurado (EA) detecte la existencia de patologías producidas por causa del trabajo o denuncias del trabajador o empleador y determinar el carácter profesional de la patología invocada.
En tal sentido se ha considerado necesario aprobar un procedimiento complementario para el Rechazo de Enfermedades Profesionales, generado con las cargas y obligaciones de las aseguradoras y empleadores, de manera tal que al momento de formalizarse un reclamo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, ésta pueda contar con todos los elementos necesarios a fin de determinar el carácter profesional de la contingencia denunciada.
La Resolución. 9/18 (SRT-MPYT) que así lo dispuso, estableció que en las contingencias Sin Baja Laboral, la ART o el EA deberá presentar el trámite ante las Comisiones Médicas para determinar u homologar la Incapacidad Laboral Permanente (ILP), dentro de los 20 días contados desde el día siguiente al que se haya producido la aceptación expresa o tácita de la contingencia.
Asimismo se reformuló el texto del artículo 8° de la Resolución 79/15 (SRT) que regula el rechazo de una contingencia de acuerdo a determinados supuestos.
El nuevo procedimiento entra en vigencia el 1° de noviembre de 2018 y se aplicará a las contingencias previstas en el apartado 2° del artículo 6° de la Ley N° 24.557, cuya Primera Manifestación Invalidante se produzca a partir de esa fecha.
Cuccioli en coloquio de IDEA: incentivo para que consumidores pidan factura
La Administración Federal de Ingresos Público (AFIP) informó y destacó, a través de su administrador federal, Leandro Cuccioli, que el organismo trabaja sobre un estímulo a los consumidores para que siempre exijan la factura, derrotero que comenzó en los años 90 con el impulso del entonces Secretario de Ingresos Públicos, Carlos Tacchi.
En este orden de ideas el jefe de la AFIP, en el marco del en el 54° Coloquio de IDEA que se desarrolló en la ciudad de Mar del Plata, expresó que “La cancha no está pareja. Hay distinta rentabilidad para el que evade y el que no. Hay competencia desleal. Hay 35% de informalidad y mucha gente ‘elefante’ que está disfrazada de “hormiga”, como ya había advertido en el reciente 20º Simposio de Legislación Tributaria organizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Como consecuencia de esas circunstancias el funcionario confirmó: “Nosotros estamos para cumplir un rol importante que lleve a un cambio cultural ya que conectamos la contribución con la posibilidad de vivir en un país mejor. El que no nos paga, está diciendo que no quiere ser parte de esto”.
En su presentación Cuccioli evaluó que la facturación apócrifa es el principal flagelo de la evasión. “Dimos de baja 4 mil contribuyentes por este motivo. Nos vamos a focalizar en el invento de gasto por parte de las usinas truchas a través de los algoritmos”, resaltó.
Ante el auditorio, el funcionario anticipó que para el año que viene se trabajará en una aplicación “para devolverle plata al contribuyente cuando realice determinadas compras o en la SUBE” y pida la factura correspondiente.
Además en 2019 se unificará el cobro de impuestos nacionales con los locales en 12 provincias, como ya se hizo en Córdoba.
Finalmente cuando fue consultado sobre si deben endurecerse las penas por evasión, expresó “Sí, sirve” y agregó, cuando ves el input de las denuncias por año, que son 1.600 y cuanto ves el output de cuánta gente hay con condena, son 67. Hay algo en el proceso, que no es sólo la pena, el proceso está mal”.