29 Nov Mendoza. Calendario de Vtos. 2024
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Mendoza
Resolución 50/2023 A.T.M., BO 23/11/2023
VISTO: Las disposiciones del Artículo 44 del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1176/19 y sus modificatorias), que faculta a la Administración Tributaria Mendoza a fijar plazos para el pago de las obligaciones, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario ordenar el flujo de recursos tributarios en forma coordinada con la financiación que requiere el gasto público. Que se fija el vencimiento para el pago anual de los impuestos patrimoniales, como así también la posibilidad de ejercer la opción de abonar en cuotas en las fechas fijadas.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 10 inciso 4. del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1176/19 y sus modificatorias) y la Ley N° 8521,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA
R E S U E L V E:
Artículo 1°- Apruébase el Calendario de Vencimientos de los tributos provinciales para el Ejercicio Fiscal 2024, que se adjunta en la Planilla Anexa que forma parte de esta Resolución.
Artículo 2°- Fíjase el vencimiento del pago de la cuota N° 1 correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024 de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, en la misma fecha del pago anual del tributo respectivo.
Artículo 3°- Adhiérase al calendario de vencimientos que establezca para el ejercicio 2024, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen de Convenio Multilateral, para los agentes del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), para los agentes obligados a utilizar el Sistema de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), y el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.
Artículo 4°- Adhiérase al calendario de vencimientos que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para los contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo – Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 y sus modificatorias. Dichos vencimientos serán aplicables a los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 5°- Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en la Planilla Anexa a que se refiere el artículo 1°, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.
Artículo 6°- Los pagos realizados con posterioridad a las fechas de vencimiento de la obligación respectiva, se considerarán efectuados fuera del término y devengarán intereses resarcitorios; imputándose el pago de acuerdo a lo establecido por el Artículo 46 del Código Fiscal.
Artículo 7°- Publíquese en el Boletín Oficial. Dése a conocimiento de las áreas de la Administración a través de la página web: www.atm.mendoza.gov.ar. Cumplido, con constancias, archívese.